DORA RTS on ICT Risk Management Copilot
Oriéntese en los requisitos detallados de gestión de riesgos TIC del Reglamento Delegado (UE) 2024/1774
Lo que el DORA RTS on ICT Risk Management Copilot puede hacer
Comprender los requisitos de la política de seguridad TIC y de gestión de riesgos TIC del marco completo conforme al art. 2 y al art. 3
Identifique los registros de activos TIC y las obligaciones de sistemas heredados según los arts. 4 y 5
Mapee los controles de cifrado, criptográficos y las etapas del ciclo de vida de claves según los arts. 6 y 7
Navegar por las obligaciones de gestión de identidades (art. 20) y control de acceso (arts. 21 y 33)
Compare los requisitos del marco estándar del Título II con sus equivalentes del marco simplificado del Título III
Redacte un informe estructurado de revisión del marco de gestión de riesgos TIC alineado con el art. 27 o el art. 41
About DORA RTS on ICT Risk Management Copilot
El Reglamento Delegado (UE) 2024/1774 complementa DORA con normas técnicas vinculantes que cubren herramientas, métodos, procesos y políticas de gestión de riesgos TIC, incluido un marco simplificado para las entidades financieras enumeradas en el art. 16(1) de DORA. ISMS Copilot le ayuda a abordar sistemáticamente las obligaciones de los Títulos II y III.
Mapeos entre marcos
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Ver mapeos gratuitosPreguntas frecuentes
¿Qué es el RTS de DORA sobre gestión de riesgos TIC?
El Reglamento Delegado (UE) 2024/1774 es una medida de nivel 2 que complementa DORA (Reglamento (UE) 2022/2554) con normas técnicas de regulación que especifican las herramientas, métodos, procesos y políticas de gestión de riesgos TIC que las entidades financieras deben implementar. El Título II (arts. 2–27) se aplica a las entidades financieras sujetas al marco completo de DORA según los arts. 5–15 de DORA, mientras que el Título III (arts. 28–41) establece un marco simplificado de gestión de riesgos TIC para las entidades enumeradas en el art. 16(1) de DORA.
¿Cómo ayuda ISMS Copilot con el RTS de DORA sobre gestión de riesgos TIC?
Copilot le ayuda a interpretar obligaciones específicas en todo el reglamento, desde el contenido de la política de seguridad TIC exigido por el art. 2 y los procedimientos de gestión de vulnerabilidades y parches del art. 10, hasta los componentes de la política de continuidad del negocio del art. 24 y el formato del informe de revisión del art. 27. También le ayuda a identificar qué artículos del marco simplificado del Título III se aplican a su tipo de entidad y cómo difieren de sus homólogos del Título II.
¿Qué obligaciones se aplican específicamente al marco simplificado de gestión de riesgos TIC?
Las entidades enumeradas en el art. 16(1) de DORA siguen el Título III del Reglamento Delegado (UE) 2024/1774, que abarca gobernanza (art. 28), política de seguridad de la información (art. 29), clasificación de activos (art. 30), gestión de riesgos TIC (art. 31), control de acceso (art. 33), seguridad de las operaciones TIC, incluido el registro (art. 34), planificación y pruebas de continuidad del negocio (arts. 39–40), y un informe de revisión simplificado (art. 41). Varias exigencias del Título III son versiones proporcionales de las obligaciones más completas del Título II: por ejemplo, el art. 33 sobre control de acceso corresponde al art. 21, y el art. 34(f) sobre registro corresponde al art. 12.
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